Buenas @Jaime_Llinas

La única persona que puede vender el almacén de una organización son los Rangos 9 y 10, con previa coordinación y acuerdo en este caso de las personas que compraron el almacén. Si es motivo de reporte en caso de que hayan vendido el almacén sin el permiso de la persona que lo adquirió y el debe hacer el reporte.